Luego de que la Cámara de Diputados aprobara la derogación del 36b, letra a) que penaliza la radiodifusión sin licencia con cárcel, comiso de equipos y multas excesivas, el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, con la suspensión de este articulado, sigue su tramitación en el Senado.
A inicios de este mes, ante el presidente de la Comisión, senador Francisco Chahuán (RN), y los senadores Girardi (PPD), Letelier (PS), Cantero (IND) y Kuschel (RN) el periodista y académico de la Universidad de Chile argumentó la improcedencia de la acción penal.
A nivel internacional el sistema interamericano y la legislación comparada indican que la acción penal es improcedente con un acto de libertad de expresión como es emitir a través de las frecuencias de radio. Asimismo señalan las relatorías de libertad de expresión de la OEA y ONU que en orden a mantener un buen uso del espectro cualquier sanción administrativa –no penal- debe ser de acuerdo a la naturaleza de la falta y del actor infractor. “Por ello solicitamos, en concordancia con lo consensuado con la autoridad, que las multas se expresen en UTM y vayan desde 1 a 10 UTM, según la gravedad de la falta. De lo contrario, será imposible para el infractor, aun cuando en su voluntad quisiese cumplir con las obligaciones que demanda el Estado, pagar multas que pueden llegar a las 5 UTA, que equivalen a $2.500.000 aproximadamente”, sostiene el dirigente de AMARC Chile, Raúl Rodríguez.
Al respecto el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, que agrupa al gremio de radios comerciales, confirmó su respaldo para derogar la penalización y bajar las multas, no así el decomiso de equipos, que tendría que reponerse como indicación, pues, a su juicio, el mal uso del espectro es delito y debe regularse.
A nivel regional, solo Chile, Brasil, Guatemala y Honduras mantienen en sus cuerpos legales sanciones penales contra las radios comunitarias, lo que contraviene estándares internacionales en la materia.
Cuando se espera la aplicación total de la Ley de Radios Comunitarias 20.433 (2010) para fines de 2013, ésta presenta varias deficiencias de cara al entorno digital y a las recomendaciones de los organismos internacionales en orden a tener marcos regulatorios democráticos, equitativos y no discriminatorios, en cuanto a su potencia, antena, años de concesión y facilidades para entrar a operar una frecuencia concesionada. Por ello consideramos importante, expresa la Mesa de AMARC Chile, sostener la despenalización sin comiso de equipos y una multa ejemplar para la naturaleza de nuestros actores sociales, vecinales y barriales en orden máximo a las 10 UTM (400 mil pesos aprox.)