
El próximo 10 de agosto la compañera chilena, Mireya Manquepillán, ex integrante de la desaparecida radio promovida por la Asociación Indígena Kimche Mapu, viajará a Ginebra, para participar en la reunión anual de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se realizará entre el 15 y 16 de agosto.
A continuación publicamos el documento a presentarse durante el evento:
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial obliga al Estado a remover todos los obstáculos de hecho y de derecho, que impiden el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas en condiciones de igualdad.
La posibilidad de que los pueblos indígenas realicen proyectos de radiodifusión hace posible el ejercicio de diversos Derechos Humanos, principalmente de la libertad de expresión, piedra angular de una sociedad democrática. Los proyectos de radiodifusión además, permiten a las comunidades indígenas conservar y difundir su cultura, sus costumbres y su idioma.
Los medios de comunicación mapuche y en particular las radios comunitarias, tienen limitaciones para su desarrollo y para ejercicio pleno de sus derechos. Chile es uno de los países que aplica derecho penal a las transmisiones sin autorización, de esta forma, la Ley General de Telecomunicaciones castiga con penas de cárcel, incautación de equipos y multas a las emisoras que transmiten sin concesión, también permite revocar licencias en forma indefinida, cuando se transgreden las restrictivas normas vigentes en cuanto a potencia, emisión de publicidad, altura de la antena, transmisión de contenidos en red con otras emisoras, entre otras situaciones.
La Ley de Radios Comunitarias promulgada en 2011, no tiene en consideración los Convenios Internacionales firmados por el Estado chileno, y esto afecta de manera especial a los medios indígenas.
La regulación de la radiodifusión en Chile contempla tres figuras, siendo dos las más importantes para este informe, las radios «generales» y las radios «comunitarias». Ambas para funcionar de manera «legal» deben ser otorgadas por una concesión del Estado previo mecanismo de concurso público. El problema, sin embargo, es que la apertura de los concurso públicos está condicionada a una «solicitud» de un interesado con un informe técnico lo que impide en la práctica que una comunidad indígena acceda a una frecuencia «general» y menos a una «comunitaria».
Además, las frecuencias «comunitarias» tiene serias restricciones de potencia, de financiamiento y presencia en el dial FM, lo que hace aún más difícil desarrollar una radio indígena. El incentivo ante esta situación, es la radiodifusión sin permiso, que está penada en la ley chilena con sanciones de cárcel.
Todas las dificultades descritas las vivió la Radio Kimche Mapu, que no pudo acceder al dial FM, a pesar de tener gran importancia para su comunidad. Además fue objeto de un proceso penal por transmisión ilegal que fue terminado por la Fiscalía, por ser un hecho de baja connotación social.
Por no tener una política clara de apoyo a la radiodifusión indígena y al mantener una legislación deficiente, el Estado está dejando de cumplir sus deberes de promoción de los derechos de comunidades indígenas, violentan así la Convención.